La
Agencia Tributaria ha publicado con novedades la última actualización del
documento sobre preguntas frecuentes acerca de la nueva gestión del IVA, Sistema
Inmediato de Información (SII).
Un obligado tributario con
domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII?
El nuevo SII será aplicable en los
términos que establezca la normativa foral. En el caso de empresarios con
domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el
año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o
más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con
la normativa estatal.
¿Ante qué Administración
tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados
al SII que operen en territorio común y foral?
Hasta la aprobación de la normativa
foral correspondiente sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya
competencia inspectora sea del Estado. La competencia inspectora es del Estado
cuando:
1) El contribuyente tenga su domicilio
fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea
menor o igual a 7 MM €.
2) El contribuyente tenga su domicilio
fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea
superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en
territorio común. Novedad Agencia Tributaria Suministro Inmediato de
Información (S.I.I.) 13
3) El contribuyente tenga su domicilio
fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea
superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en
territorio común sea igual o superior al 75%. Los contribuyentes con
competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que
estén obligados de acuerdo con su normativa foral.
¿En qué direcciones URL puedo realizar pruebas de envío?
Las direcciones URL para realizar las
pruebas de envío se recogen en el apartado "WSDL de los servicios
web" incluido dentro de la información técnica publicada en el banner SII
de la página web de la AEAT.
¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones
financieras?
Únicamente cuando que se trate de una operación por la que
exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012).
Libro Registro Facturas Expedidas ¿Qué información se consigna en
el bloque “Período impositivo”?
El ejercicio y período impositivo de
devengo de la operación correspondiente a la factura registrada.
Libro Registro Facturas Recibidas ¿Qué información se consigna en el
bloque “Período impositivo”?
El ejercicio y período impositivo de recepción de la
factura registrada.
Régimen Especial del Criterio de Caja ¿Cómo se subsana un error
registral?
En el caso de los Libros
registro de cobros y pagos no se utilizará el tipo de comunicación A1 “Modificación
de facturas/registros (errores registrales)” dado que no se puede identificar
unívocamente el cobro o pago inicial. La modificación se efectuará enviando el
cobro o pago que se pretende anular con importe negativo