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7

ABR 2020

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Novedades y mejoras del Programa RENTA 2019

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Gestión Fiscal, Laboral


El pasado 1 de abril comenzó la campaña para la Declaración de la Renta 2019. Como cada año, ALTAI actualiza su Programa de Renta y Patrimonio implementando novedades y mejoras para el correcto cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Para este ejercicio no hay apenas cambios normativos que afecten al IRPF, sin embargo, el modelo de declaración sí que ha sufrido cambios sustanciales, particularmente en el tratamiento de inmuebles y en la información adicional a comunicar en los anexos.

  • Para efectuar la descarga de datos fiscales, es preciso que previamente el contribuyente ratifique su domicilio fiscal, incorporando además la referencia catastral del mismo. El proceso de ratificación requiere el certificado digital del contribuyente o del asesor, y además, el número de referencia de Renta 2019 del contribuyente.
  • La aplicación ofrece un nuevo tratamiento y gestión de datos de todos los inmuebles de la unidad familiar. En particular, la posibilidad de, con una única introducción de datos, informar si el inmueble ha tenido en el ejercicio más de un tipo de arrendamiento, debido al auge de los alquileres con fines turísticos.
  • La vivienda habitual se informará junto con el resto de los inmuebles de la unidad familiar.
  • Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles en las actividades en estimación directa, para que sea coincidente con los datos que se comunican en los libros registro.
  • Se incorporan las novedades y modificaciones con vigencia en 2019 para las deducciones autonómicas.
  • Se añade una nueva funcionalidad que permite comprobar avisos y validaciones, tanto de Renta como de Patrimonio.
  • Nueva estructura de la pantalla Inicio de la aplicación, mostrando por separado Renta y Patrimonio.
  • Desde el menú Utilidades se permite hacer una copia de la declaración seleccionada para simulación.

En el siguiente documento puede consultar cómo ratificar el domicilio del contribuyente con ALTAI Renta.


28

ENE 2020

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Servicio Pre 303 y Libros Agregados. MODELO 303-SII

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


En febrero de 2020 sale una primera versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 denominado “Pre303”, a disposición de empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información. En concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEMEque no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) EXCEPTO:

·         Empresarios que tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.

·         Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.

·         Empresarios que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición de estos contribuyentes los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303, incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos.

Desde los Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas de los apartados de “Liquidación” e “Información Adicional” del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

Durante el 2020 este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración.

 Fuente: AEAT


20

ENE 2020

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Código de buenas prácticas tributarias

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal



Procedimiento de adhesión de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas


El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:

“La decisión de adhesión de las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios deberá formalizarse a través de un acuerdo que se comunicará a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente Asociación o Colegio Profesional. De la misma forma podrán comunicar en cualquier momento su baja.

La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.

La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios adheridos al Código, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado, a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todas las Asociaciones o Colegios Profesionales que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.

  • La adhesión al Código de Buenas Prácticas deberá ser acordada por el órgano de gobierno de la Asociación o Colegio que la pretenda.

  • La Asociación o Colegio profesional remitirá el formulario establecido en Sede electrónica anexando el acuerdo de adhesión de los órganos de gobierno a través del procedimiento establecido en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Acceso directo al trámite en la Sede electrónica

    Acceso directo al formulario

    Se remitirá igualmente el Código Deontológico de la Asociación o Colegio, o la indicación del lugar de su web donde se encuentra publicado. La falta del mismo determinará la imposibilidad de adhesión al Código.

  • Comprobada la información remitida por la Asociación o Colegio, la Secretaría Técnica del Foro comunicará a la entidad la aceptación de la adhesión.

A continuación, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas en su página web.

Fuente: AEAT



20

ENE 2020

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Desaparecen los programas de contabilidad más famosos de España. Adiós a ContaPlus y FacturaPlus

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas


El pasado 1 de abril, la multinacional Sage dejó de vender y dar soporte de los programas ContaPlus y FacturaPlus en España, tal y como venía haciendo desde hace más de dos décadas.

La alternativa que ofrece la compañía para sustituir estos programas incrementa los costes de adquisición en más de un 25%, por lo que muchas empresas, medianas, pequeñas y autónomos, se ven obligadas a buscar fuera de Sage una solución de contabilidad y de facturación para sus negocios.

El motivo que más reticencias supone a los usuarios de los ya desaparecidos programas de contabilidad y facturación, es el del traspaso de datos. Por eso la búsqueda de una alternativa debe basarse en encontrar los mejores programas de un fabricante de software con reputación y dilatada experiencia que garantice además agilidad y seguridad en la migración de datos.

ALTAI tiene más de 35 años de experiencia en el desarrollo de aplicaciones para profesionales, siendo buque insignia, precisamente, el programa ALTAI Contabilidad, que está permanentemente actualizado y adaptado a la normativa vigente. Además, es probablemente el programa de contabilidad más completo del mercado, ya que ofrece módulos y herramientas innovadoras que facilitan aún más la gestión contable.

Actualmente, ALTAI cuenta con más de 20.000 usuarios de su programa contable y más de la mitad son usuarios desde hace más de 10 años.  




14

MAY 2019

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Guía sobre cómo realizar el Registro Horario de Jornada

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Laboral


A la entrada en vigor de la norma sobre el Registro de Jornada, recogida en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía son el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma. 

El documento da respuesta a las variadas consultas que se han recibido en la Dirección General de Trabajo en materia de registro de jornada desde la publicación de la normativa.  



30

ABR 2019

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Registro Horario y Teletrabajo

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Laboral


Los trabajadores que realicen ‘teletrabajo’ también deben cumplir la normativa de la realización del registro diario del horario.

A pocos días de la entrada en vigor de la norma, el próximo 12 de mayo, han sido muchas las conjeturas acerca del nuevo reglamento incorporado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 34).

¿Cómo van a realizar el registro horario quienes teletrabajan? ¿Y los que viajan con frecuencia? Quienes no trabajen en un centro de trabajo específico, ¿cómo lo harán?

Se ha puesto en entredicho esta normativa al considerarla un retroceso por la incompatibilidad con los avances laborales logrados en los últimos tiempos: conciliación y flexibilidad horaria. En este sentido el legislador es claro en este sentido:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

Por lo tanto, las empresas que tengan empleados que realicen teletrabajo o sean empleados en movilidad, deben facilitarles la herramienta necesaria para realizar el registro. Atendiendo a los principales requisitos para su cumplimiento, la única opción para estos profesionales en teletrabajo son los sistemas de registro de horario online, bien desde una aplicación móvil con geolocalización o bien, desde un ordenador al que puedan acceder diariamente a un software de control horario para realizar correctamente el registro. Estos son algunos de los requisitos:

- Los registros deben estar en todo momento a disposición del trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y la Seguridad.

- La información del registro debe encontrarse en tiempo real en el centro de trabajo de la empresa a la que pertenece el trabajador, ya que ante una Inspección de Trabajo la empresa debe presentar en el momento la información de los registros horarios.

- Durante cuatro años la empresa debe mantener la información de los registros de horario.

Aunque pueden ser elementos probatorios las conexiones en remoto, los datos de un billete de tren, el envío de un mail… éstos lo son en caso de conflicto laboral, pero en ningún caso exime a las empresas de llevar el cómputo diario del horario de trabajo.

Las aplicaciones de registro horario, además de ser la única opción para estas personas trabajadoras, contemplan todas las dinámicas implantadas en la empresa ya que es la propia organización o la representación legal quien defina cómo llevar a cabo el registro horario. Así, desbanca el argumento de la imposibilidad de cumplirlo si eres trabajador en movilidad o si teletrabajas porque los desplazamientos, comidas, descansos, y cualquier otra casuística se contempla en las aplicaciones para definir las horas que computen como efectivas o extraordinarias.

En definitiva, lejos de considerar la nueva norma un retroceso al interpretar que se está poniendo un sistema de control a los trabajadores, se trata de una cuestión de salud laboral ya que, pretende crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.




25

ABR 2019

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Respuestas a las principales dudas sobre cómo realizar el Registro Horario correctamente

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Laboral


¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el registro de jornada?

¿Cuántas veces tiene que fichar un trabajador?

¿Cómo pueden fichar los trabajadores que hacen teletrabajo o son comerciales?

Todas las respuestas sobre cómo llevar el registro diario del horario de los trabajadores ante la inminente entrada en vigor de la nueva norma de control horario el 12 de mayo, las puedes encontrar aquí.


27

MAR 2019

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ALTAI, más cerca de los profesionales de la gestión laboral

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Gestión Fiscal, Laboral


ALTAI Soft ha firmado un acuerdo de colaboración con la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) para llevar a cabo una serie de acciones conjuntas que favorecerán a los profesionales de la gestión laboral.

Esta colaboración, se ratificó el pasado lunes 25 de marzo, con la firma de la presidenta de ASNALA, Ana Gómez, y el director general de ALTAI, Manuel Íñigo.

Así, en los próximos meses ambas entidades celebrarán encuentros formativos centrados en materias laborales y en la transformación digital, dirigidos a los socios de ASNALA y de los que también se beneficiarán los usuarios de aplicaciones ALTAI.

ASNALA es una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad principal es la de fomentar la especialización en la disciplina laboral. La sinergia responde a la perfecta combinación con ALTAI, ya que aporta el desarrollo tecnológico innovador en cada una de sus aplicaciones, siendo la más moderna el actual programa iEvolution Laboral.




8

MAR 2019

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El Registro diario de la jornada obligatorio desde el 12 de mayo

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Laboral


Así lo ha anunciado el Gobierno en Consejo de Ministros al aprobar mediante un Real Decreto Ley medidas para combatir  la precariedad laboral. La número 11 hace referencia  a la jornada de trabajo y la norma obliga a las empresas a garantizar ‘el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de la entrada y la salida de cada trabajador’.

Negociación Colectiva

Se añade un nuevo punto al Estatuto de los Trabajadores, el noveno, donde a pesar de que figure la obligación del registro, la puesta en marcha se hará mediante negociación colectiva con representantes de trabajadores o con los empresarios para fijar cómo se hace.

Custodia de registros

Los registros horarios deben guardarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sindicatos, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

Multas

En caso de incumplimiento de la nueva norma de registro de la jornada, las empresas se enfrentan a una infracción grave que acarreará multas de entre 626 y 6.250 euros.

Aplicación

La aplicación será a los dos meses de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado.

Exposición de Motivos

El Gobierno declara la justificación de la implantación del registro como medida para combatir la precariedad laboral, basándose en estadísticas de Población Activa donde queda de manifiesto el incumplimiento de horas realizadas, en exceso, pactadas en contrato, y el elevado número de horas extraordinarias no cobradas ni cotizadas a la seguridad social.


Consulta en el siguiente documento la Disposición 3481 del BOE Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo:



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