Los trabajadores que realicen ‘teletrabajo’
también deben cumplir la normativa de la realización del registro diario del
horario.
A pocos días de la entrada en vigor de la
norma, el próximo 12 de mayo, han sido muchas las conjeturas acerca del nuevo
reglamento incorporado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 34).
¿Cómo van a realizar el registro horario quienes teletrabajan?
¿Y los que viajan con frecuencia? Quienes no trabajen en un centro de trabajo específico,
¿cómo lo harán?
Se ha puesto en entredicho esta normativa
al considerarla un retroceso por la incompatibilidad con los avances laborales logrados
en los últimos tiempos: conciliación y flexibilidad horaria. En este sentido el
legislador es claro en este sentido:
La
empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir
en la empresa.
Por lo tanto, las empresas que tengan
empleados que realicen teletrabajo o sean empleados en movilidad, deben
facilitarles la herramienta necesaria para realizar el registro. Atendiendo a
los principales requisitos para su cumplimiento, la única opción para estos
profesionales en teletrabajo son los sistemas
de registro de horario online, bien desde una aplicación móvil con geolocalización o bien, desde un ordenador al que puedan acceder diariamente a un software de control
horario para realizar correctamente el registro. Estos son algunos de los
requisitos:
-
Los registros deben estar en todo
momento a disposición del trabajador, sus representantes legales y la Inspección
de Trabajo y la Seguridad.
-
La información del registro debe
encontrarse en tiempo real en el centro de trabajo de la empresa a la que
pertenece el trabajador, ya que ante una Inspección de Trabajo la empresa debe
presentar en el momento la información de los registros horarios.
-
Durante cuatro años la empresa debe
mantener la información de los registros de horario.
Aunque pueden ser elementos probatorios
las conexiones en remoto, los datos de un billete de tren, el envío de un mail…
éstos lo son en caso de conflicto laboral, pero en ningún caso exime a las
empresas de llevar el cómputo diario del horario de trabajo.
Las aplicaciones
de registro horario, además de ser la única opción para estas personas
trabajadoras, contemplan todas las dinámicas implantadas en la empresa ya que es
la propia organización o la representación legal quien defina cómo llevar a
cabo el registro horario. Así, desbanca el argumento de la imposibilidad de
cumplirlo si eres trabajador en movilidad o si teletrabajas porque los desplazamientos,
comidas, descansos, y cualquier otra casuística se contempla en las aplicaciones
para definir las horas que computen como efectivas o extraordinarias.
En definitiva, lejos de considerar la
nueva norma un retroceso al interpretar que se está poniendo un sistema de
control a los trabajadores, se trata de una cuestión de salud laboral ya que, pretende crear un marco de seguridad
jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.