Así lo ha anunciado el Gobierno
en Consejo de Ministros al aprobar mediante un Real Decreto Ley medidas para combatir la precariedad laboral. La número 11 hace referencia a la jornada de trabajo y la norma obliga a las empresas
a garantizar ‘el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto
de la entrada y la salida de cada trabajador’.
Negociación Colectiva
Se añade un nuevo punto al Estatuto
de los Trabajadores, el noveno, donde a pesar de que figure la obligación del
registro, la puesta en marcha se hará mediante negociación colectiva con
representantes de trabajadores o con los empresarios para fijar cómo se hace.
Custodia de registros
Los registros horarios deben
guardarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores,
sindicatos, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Multas
En caso de incumplimiento de la
nueva norma de registro de la jornada, las empresas se enfrentan a una infracción grave que acarreará multas de
entre 626 y 6.250 euros.
Aplicación
La aplicación será a los dos meses
de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado.
Exposición de Motivos
El Gobierno declara la
justificación de la implantación del registro como medida para combatir la
precariedad laboral, basándose en estadísticas de Población Activa
donde queda de manifiesto el incumplimiento de horas realizadas, en exceso, pactadas
en contrato, y el elevado número de horas extraordinarias no cobradas ni cotizadas a la seguridad social.
Consulta en el siguiente documento la Disposición 3481 del BOE Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo: