lunes, 20 de enero de 2020
Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Gestión Fiscal
Procedimiento de adhesión de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas
El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios deberá formalizarse a través de un acuerdo que se comunicará a la Agencia Tributaria a través de la correspondiente Asociación o Colegio Profesional. De la misma forma podrán comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son las Asociaciones o Colegios de Profesionales Tributarios adheridos al Código, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado, a través de la Secretaría Técnica del Foro.”
NORMAS DE ADHESIÓN
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Podrán adherirse todas las Asociaciones o Colegios Profesionales que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
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La adhesión al Código de Buenas Prácticas deberá ser acordada por el órgano de gobierno de la Asociación o Colegio que la pretenda.
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La Asociación o Colegio profesional remitirá el formulario establecido en Sede electrónica anexando el acuerdo de adhesión de los órganos de gobierno a través del procedimiento establecido en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Acceso directo al trámite en la Sede electrónica
Acceso directo al formulario
Se remitirá igualmente el Código Deontológico de la Asociación o Colegio, o la indicación del lugar de su web donde se encuentra publicado. La falta del mismo determinará la imposibilidad de adhesión al Código.
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Comprobada la información remitida por la Asociación o Colegio, la Secretaría Técnica del Foro comunicará a la entidad la aceptación de la adhesión.
A continuación, siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso de la Asociación o Colegio afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas en su página web.
Fuente: AEAT