Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
RSS

Registro Horario y Teletrabajo

martes, 30 de abril de 2019

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Laboral



Los trabajadores que realicen ‘teletrabajo’ también deben cumplir la normativa de la realización del registro diario del horario.

A pocos días de la entrada en vigor de la norma, el próximo 12 de mayo, han sido muchas las conjeturas acerca del nuevo reglamento incorporado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 34).

¿Cómo van a realizar el registro horario quienes teletrabajan? ¿Y los que viajan con frecuencia? Quienes no trabajen en un centro de trabajo específico, ¿cómo lo harán?

Se ha puesto en entredicho esta normativa al considerarla un retroceso por la incompatibilidad con los avances laborales logrados en los últimos tiempos: conciliación y flexibilidad horaria. En este sentido el legislador es claro en este sentido:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

Por lo tanto, las empresas que tengan empleados que realicen teletrabajo o sean empleados en movilidad, deben facilitarles la herramienta necesaria para realizar el registro. Atendiendo a los principales requisitos para su cumplimiento, la única opción para estos profesionales en teletrabajo son los sistemas de registro de horario online, bien desde una aplicación móvil con geolocalización o bien, desde un ordenador al que puedan acceder diariamente a un software de control horario para realizar correctamente el registro. Estos son algunos de los requisitos:

- Los registros deben estar en todo momento a disposición del trabajador, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y la Seguridad.

- La información del registro debe encontrarse en tiempo real en el centro de trabajo de la empresa a la que pertenece el trabajador, ya que ante una Inspección de Trabajo la empresa debe presentar en el momento la información de los registros horarios.

- Durante cuatro años la empresa debe mantener la información de los registros de horario.

Aunque pueden ser elementos probatorios las conexiones en remoto, los datos de un billete de tren, el envío de un mail… éstos lo son en caso de conflicto laboral, pero en ningún caso exime a las empresas de llevar el cómputo diario del horario de trabajo.

Las aplicaciones de registro horario, además de ser la única opción para estas personas trabajadoras, contemplan todas las dinámicas implantadas en la empresa ya que es la propia organización o la representación legal quien defina cómo llevar a cabo el registro horario. Así, desbanca el argumento de la imposibilidad de cumplirlo si eres trabajador en movilidad o si teletrabajas porque los desplazamientos, comidas, descansos, y cualquier otra casuística se contempla en las aplicaciones para definir las horas que computen como efectivas o extraordinarias.

En definitiva, lejos de considerar la nueva norma un retroceso al interpretar que se está poniendo un sistema de control a los trabajadores, se trata de una cuestión de salud laboral ya que, pretende crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Enviar comentario

Escribe el código que ve en la imagen, si no puedes leerlo bien, genera un nuevo código:
CAPTCHA code image
Speak the codeChange the code
 



ALTAI CLOCKIN

ALTAI CLOCKIN

Aplicación online para el registro de jornada y control horario.

Leer más

CONTABILIDAD

CONTABILIDAD

Programa de contabilidad muy completo para todo tipo de empresas. Integre la gestión contable, mercantil y fiscal de su empresa.

Leer más

LABORAL

LABORAL

Software de gestión laboral para la gestión completa de los trabajadores de su empresa. Integración total con Contrat@, Delt@ y Sistema RED.

Leer más
Facebook
Twitter
YouTube
LinkedIn
RSS