Después de las largas vacaciones
de verano, llega la hora de la vuelta al cole. Además de ser eslogan de
innumerables campañas de las grandes superficies y marcas, es una realidad a la
que los padres se enfrentan asumiendo cuantiosos gastos.
Igual o más temida que la
conocida cuesta de enero, la vuelta al cole se ha convertido en una
preocupación para los padres y tutores que cada año deben hacer frente a gastos
de escolaridad, de enseñanza de idiomas o de uniformes.
Algunos de estos gastos
educativos originados durante el período impositivo por los hijos son deducibles por los contribuyentes en la declaración de la renta, siempre y cuando convivan con los escolares.
Las deducciones por
gastos educativos son definidas por las autonomías, por lo que no existen en
todas las comunidades ni se aplican del mismo modo en las presentes. En este
caso nos vamos a referir a las de la Comunidad de Madrid:
·
15% de los gastos de escolaridad
·
10% de los gastos de enseñanza de idiomas
·
5% de los gastos de adquisición de uniformes impuestos por el
centro educativo
La base de deducción
estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de
escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o
descendientes durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación
Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y a la Formación Profesional
Básica, a que se refieren los artículos artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, así como por la enseñanza de
idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el
carácter de educación de régimen especial.