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La UE decide sobre el Registro Horario de Jornada

lunes, 29 de enero de 2018

Publicado por: ALTAI Soft | Categorias: Asesorías y Despachos, Contabilidad y Finanzas, Laboral



Continúa abierto el debate sobre la obligatoriedad de implantar un sistema para el registro horario de jornada de los empleados de todas las empresas.

Primero fue la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, que tras la Sentencia Audiencia Nacional - 207/2015, intensificaba las medidas de control horario. Ante ésta, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia eximiendo a las empresas de llevar el registro diario de la jornada interpretando los artículos del Estatuto de los Trabajadores relacionados con la materia de horas extraordinarias. Con esta interpretación, el Congreso de los Diputados admitió a trámite en octubre de 2017 la Propuesta de Ley presentada por algunos grupos parlamentarios, para la modificación del artículo 34 en el que se incluya la obligatoriedad de la llevanza de un registro horario de jornada.

Así, los sindicatos se han vuelto a pronunciar ante la Audiencia Nacional, con otro conflicto colectivo, al considerar que las sentencias del Tribunal Supremo no son acordes con la normativa europea que limita la jornada de trabajo.

La Audiencia Nacional ha considerado las alegaciones de los sindicatos de derivar a los tribunales de la Unión Europea si debe ser obligatorio o no que las empresas lleven un sistema diario de registro de la jornada de sus empleados.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el TJUE ‘será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión’.

Con fecha 19 de enero de 2018 la AN ha emitido un Auto, en el que acuerda formular esta cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando el pronunciamiento del TJUE respecto a si los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores garantizan la aplicación de la normativa de limitar la duración de jornada y descanso de los trabajadores tal y como se recoge en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.


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